{"id":31,"date":"2022-08-11T18:13:47","date_gmt":"2022-08-11T18:13:47","guid":{"rendered":"https:\/\/globallegal.mx\/?p=31"},"modified":"2022-08-12T05:24:20","modified_gmt":"2022-08-12T05:24:20","slug":"derecho-familiar-en-cancun","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/globallegal.mx\/index.php\/2022\/08\/11\/derecho-familiar-en-cancun\/","title":{"rendered":"\u00bfQue es el Derecho Familiar?"},"content":{"rendered":"\n<p>La familia es un elemento fundamental de la sociedad y requiere de protecci\u00f3n legal al igual que los individuos que la integran, esto justifica la existencia del derecho de familia.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de familia regula las relaciones de car\u00e1cter personal y patrimonial entre los miembros de la familia y frente a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>Los\u00a0\u00f3rganos estatales\u00a0y jurisdiccionales intervienen en las relaciones familiares como auxiliares en la observancia y aplicaci\u00f3n de las disposiciones del derecho de familia.<\/p>\n\n\n\n<p>el tema se divide en sos siguientes rubros:<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Matrimonio<\/h2>\n\n\n\n<p>Una de las instituciones fundamentales en el derecho de familia es el matrimonio, el cual es la uni\u00f3n legal de dos personas que reciben el nombre de c\u00f3nyuges, quienes consienten en realizar una comunidad de vida, de ayuda mutua y toman de manera libre, responsable, voluntaria e informada las decisiones reproductivas que se ajustan a su proyecto de vida, incluy\u00e9ndose la posibilidad de procrear o adoptar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Divorcio<\/h2>\n\n\n\n<p>Cuando cualquiera de los c\u00f3nyuges o ambos no desean continuar en matrimonio, pueden de forma individual o de com\u00fan acuerdo, solicitar o promover por la v\u00eda administrativa o judicial seg\u00fan resulte procedente, la disoluci\u00f3n del matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>La forma de disolver el v\u00ednculo matrimonial es el divorcio y deja a los c\u00f3nyuges en aptitud de contraer otro matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Concubinato<\/h2>\n\n\n\n<p>Resulta conveniente mencionar que una figura que ha cobrado importancia en cuanto a su reconocimiento en el derecho de familia y a los derechos y obligaciones que derivan de esta, es la figura del concubinato consistente en la uni\u00f3n entre dos personas, llamadas concubinos que sin contraer matrimonio y sin impedimento para contraerlo, hacen vida en com\u00fan de manera constante y permanente por un periodo de tiempo. Sin embargo, no ser\u00e1 necesario el transcurso del periodo de tiempo si reunidos los dem\u00e1s requisitos los concubinos tienen un hijo en com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Filiaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>Nuestro Derecho Mexicano destaca una figura importante: la filiaci\u00f3n, siendo esta el v\u00ednculo jur\u00eddico que existe entre dos personas en la que una desciende de la otra por hechos biol\u00f3gicos y\/o actos jur\u00eddicos. La filiaci\u00f3n proporciona identidad al menor e implica las responsabilidades de guarda, custodia y educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Paternidad y Maternidad<\/h2>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de la filiaci\u00f3n, la ley hace referencia a la paternidad y a la maternidad que es la relaci\u00f3n jur\u00eddica que se d\u00e1 entre padres e hijos; la primera es la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el padre y sus hijos y la segunda es la relaci\u00f3n entre la madre y sus hijos; en ambos casos independientemente de que los padres est\u00e9n casados o no.<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho de que la ley reconozca la paternidad o maternidad independientemente de que los padres se encuentren casados o no es la garant\u00eda que el legislador otorga a los hijos en atenci\u00f3n al ejercicio y goce de los derechos de igualdad y no discriminaci\u00f3n en las relaciones paterno filiales. La filiaci\u00f3n no debe estar sujeta a condiciones que no ata\u00f1en a los hijos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por virtud de la filiaci\u00f3n los padres son responsables en condici\u00f3n de igualdad frente a sus hijos, la ley protege el inter\u00e9s superior del hijo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tenemos adem\u00e1s que el reconocimiento de la paternidad o maternidad se refiere a que una persona pueda ser reconocida como hijo por el padre o la madre, respectivamente. Este reconocimiento puede ser voluntario o a trav\u00e9s del ejercicio de acciones legales. Una vez que se da el reconocimiento de la paternidad o maternidad, la condici\u00f3n de hijo no se pierde sino por sentencia judicial que as\u00ed lo determine, como resultado de la impugnaci\u00f3n de la paternidad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Adopci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>La adopci\u00f3n, es otra forma de la cual puede resultar la filiaci\u00f3n. La adopci\u00f3n sustituye a la filiaci\u00f3n de origen, el adoptado deja de pertenecer a su familia natural y por tanto se extingue el parentesco con los integrantes de esta y sus efectos jur\u00eddicos. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones de un hijo y los impedimentos matrimoniales se extienden a la familia del adoptante. La ley establece los requisitos legales para la adopci\u00f3n, velando para que sea ben\u00e9fica para los adoptados, previa valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y socioecon\u00f3mica de los adoptantes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Patria Potestad<\/h2>\n\n\n\n<p>En el derecho de familia tambi\u00e9n tenemos a la instituci\u00f3n jur\u00eddica de la patria potestad que es de inter\u00e9s p\u00fablico y vela por el inter\u00e9s superior y la protecci\u00f3n del menor. La patria potestad busca garantizar y proteger el desarrollo del menor en sus aspectos f\u00edsico, moral y social, su guarda y custodia, la administraci\u00f3n de sus bienes y su representaci\u00f3n. Surge ante la necesidad que tienen los menores de ser protegidos, educados, alimentados y representados, estas obligaciones recaen de manera natural sobre los padres y a falta o imposibilidad de estos, sobre los abuelos.<\/p>\n\n\n\n<p>La patria potestad es por lo tanto el conjunto de derechos y deberes que corresponde a los padres y en su defecto a los abuelos sobre los menores no emancipados. La patria potestad es irrenunciable, sin embargo \u00e9sta puede acabarse, perderse o suspenderse en los supuestos que se\u00f1ala la ley.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Guarda y Custodia<\/h2>\n\n\n\n<p>Cuando se da el caso de separaci\u00f3n o divorcio de los padres de los menores, ambos progenitores conservar\u00e1n la patria potestad y deber\u00e1n de cumplir con sus obligaciones parentales, sin embargo los padres deben llegar a un acuerdo sobre cu\u00e1l de ellos tendr\u00e1 la guarda y custodia o bien si esta ser\u00e1 compartida. Si los padres no llegan a un acuerdo, la decisi\u00f3n de guarda y custodia la determinar\u00e1 un juez en atenci\u00f3n a aquel progenitor que tenga capacidad de proporcionar las mejores condiciones para el desarrollo integral del menor, decidiendo siempre en base al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez; la decisi\u00f3n del juez tambi\u00e9n puede ser en el sentido de una guarda y custodia compartida en cuyo caso ambos padres compartir\u00e1n los derechos y responsabilidades en la educaci\u00f3n, formaci\u00f3n, manutenci\u00f3n y representaci\u00f3n de los menores en igualdad de condiciones o de manera proporcional seg\u00fan se haya establecido judicialmente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Tutela<\/h2>\n\n\n\n<p>El legislador en las disposiciones relativas al derecho de familia incluye la figura jur\u00eddica de la tutela que tiene por objeto la guarda y protecci\u00f3n de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal como es el caso de los menores, o solamente incapacidad legal, para gobernarse y obligarse por s\u00ed mismos. La tutela es un cargo de inter\u00e9s p\u00fablico. El tutor puede ser inhabilitado o separado de su cargo, o bien la tutela puede extinguirse cuando se dan los supuestos que se\u00f1ala la ley.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Alimentos<\/h2>\n\n\n\n<p>Aunado a las instituciones jur\u00eddicas a las que hemos hecho referencia en los p\u00e1rrafos anteriores, el derecho de familia se refiere a la obligaci\u00f3n de dar alimentos y el derecho a pedirlos. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitaci\u00f3n y la asistencia en caso de enfermedad, trat\u00e1ndose de menores comprenden adem\u00e1s los gastos necesarios para la educaci\u00f3n y para proporcionarle alg\u00fan oficio, arte, profesi\u00f3n honestos y adecuados al sexo y circunstancias personales del alimentista. Se trata de una obligaci\u00f3n de orden p\u00fablico, rec\u00edproca, inherente a la filiaci\u00f3n y al parentesco. El que da alimentos tiene a su vez el derecho de pedirlos. El derecho a recibir alimentos es personal\u00edsimo, irrenunciable, intransmisible e inembargable. La obligaci\u00f3n alimentaria es igualmente personal\u00edsima.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley establece que los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos. El deudor alimentario por virtud de su obligaci\u00f3n cumple al pagar los alimentos o al integrar a la familia al acreedor alimentario, sin embargo, la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso en particular podr\u00e1 fijar las medidas provisionales y la obligaci\u00f3n de dar alimentos, las cuales podr\u00e1n modificarse cuando cambien las circunstancias de hecho que las determinaron. La obligaci\u00f3n de dar alimentos puede suspender o cesar cuando se dan en la especie los supuestos previstos por la ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La familia es un elemento fundamental de la sociedad y requiere de protecci\u00f3n legal al igual que los individuos que la integran, esto justifica la existencia del derecho de familia. El derecho de familia regula las relaciones de car\u00e1cter personal y patrimonial entre los miembros de la familia y frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":72,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-31","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-familiar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/globallegal.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/globallegal.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/globallegal.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/globallegal.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/globallegal.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/globallegal.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":73,"href":"https:\/\/globallegal.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31\/revisions\/73"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/globallegal.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/72"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/globallegal.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/globallegal.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/globallegal.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}